En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas en los arts. 190, 192, 236 del CPC y 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del CPC, cuya inobservancia importa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, precisamente porque esta omisión no permite abrir la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, para resolver el fondo de los recursos planteados, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el Tribunal de alzada
- Auto Supremo Nº 127/2015
- Expediente: SSA.II-LP.512/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por ambos sujetos procesales, con los fundamentos
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- En ese contexto, la institución demandante, refiere en su recurso de casación en la forma,
- De otro lado, debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen
- A ello, debe añadirse lo establecido en la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de
- Ahora bien, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone
- En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
