Auto Supremo AS/0127/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2015

Fecha: 12-May-2015

En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas

En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas en los arts. 190, 192, 236 del CPC y 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del CPC, cuya inobservancia importa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, precisamente porque esta omisión no permite abrir la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, para resolver el fondo de los recursos planteados, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el Tribunal de alzada