Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que al actor en su
Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que al actor en su demanda cursante a fs. 23 a 26 de obrados, al margen de solicitar el pago de sus beneficios sociales, señaló como sueldo promedio indemnizable la suma de Bs.2.728,36.-, afirmación que no fue desvirtuada por parte de la institución recurrente como correspondía hacerlo, según lo previsto en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, que disponen que en todo proceso laboral incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes, presupuesto procesal que no fue cumplido en el caso presente, toda vez que el certificado de fs. 113, con lo que el demandado pretende justificar que el sueldo promedio indemnizable del demandante, alcanza a la suma de Bs.1.672,02.-, es de data anterior a la desvinculación laboral, pues si el representante de la institución recurrente quiso desvirtuar que el sueldo promedio indemnizable no es el que afirma el actor, debió presentar documentación fidedigna y de ultima data, extremo que no aconteció en el caso objeto de análisis
- Auto Supremo Nº 129/2015
- Expediente: SSA.II-LP.514/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Reiterando que el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que al actor en su
- Que como corolario de lo expuesto, corresponde reconocer a favor del actor el sueldo promedio
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
