Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 147 a 148), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 074/2014 S.S.A.II de 22 de abril (fs. 163 a 164), confirmó la Sentencia Nº 228/2013 de 16 de octubre cursante de fs. 137 a 144.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 172 a 173, interpuesto por el representante del Sindicato Mixto de Trabajadores de Aguas del Illimani, actualmente Sindicato único de Trabajadores de Agua y Saneamiento de La Paz (SUTAS) denunciando en síntesis:
Violación al art. 19 de la LGT, referido al cálculo del salario promedio indemnizable, aduciendo que tomando la base del salario que señala la gestión 2009 de Bs.1.592,40.-, se tiene que el incremento sobre ese monto del 5% alcanza, lo que implica que el salario que debía percibir el actor en base a la certificación de 31 de julio de 2009, debía ser de Bs.1.672,02.-, esto se deduce de la certificación de fs. 113, que acompañó el actor donde señaló que su haber era de Bs.1.592,42.- confesión espontanea del propio demandante conforme determina el art. 404.II del CPC, aspecto que determina que este es el haber que percibía el trabajador
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 172 a 173, interpuesto por el representante del Sindicato Mixto de Trabajadores de Aguas del Illimani, actualmente Sindicato único de Trabajadores de Agua y Saneamiento de La Paz (SUTAS) denunciando en síntesis:
Violación al art. 19 de la LGT, referido al cálculo del salario promedio indemnizable, aduciendo que tomando la base del salario que señala la gestión 2009 de Bs.1.592,40.-, se tiene que el incremento sobre ese monto del 5% alcanza, lo que implica que el salario que debía percibir el actor en base a la certificación de 31 de julio de 2009, debía ser de Bs.1.672,02.-, esto se deduce de la certificación de fs. 113, que acompañó el actor donde señaló que su haber era de Bs.1.592,42.- confesión espontanea del propio demandante conforme determina el art. 404.II del CPC, aspecto que determina que este es el haber que percibía el trabajador
- Auto Supremo Nº 129/2015
- Expediente: SSA.II-LP.514/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Reiterando que el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que al actor en su
- Que como corolario de lo expuesto, corresponde reconocer a favor del actor el sueldo promedio
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
