Auto Supremo AS/0129/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2015

Fecha: 12-May-2015

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs

En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 147 a 148), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 074/2014 S.S.A.II de 22 de abril (fs. 163 a 164), confirmó la Sentencia Nº 228/2013 de 16 de octubre cursante de fs. 137 a 144.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 172 a 173, interpuesto por el representante del Sindicato Mixto de Trabajadores de Aguas del Illimani, actualmente Sindicato único de Trabajadores de Agua y Saneamiento de La Paz (SUTAS) denunciando en síntesis:
Violación al art. 19 de la LGT, referido al cálculo del salario promedio indemnizable, aduciendo que tomando la base del salario que señala la gestión 2009 de Bs.1.592,40.-, se tiene que el incremento sobre ese monto del 5% alcanza, lo que implica que el salario que debía percibir el actor en base a la certificación de 31 de julio de 2009, debía ser de Bs.1.672,02.-, esto se deduce de la certificación de fs. 113, que acompañó el actor donde señaló que su haber era de Bs.1.592,42.- confesión espontanea del propio demandante conforme determina el art. 404.II del CPC, aspecto que determina que este es el haber que percibía el trabajador