POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
Consiguientemente al no encontrar este tribunal fundamento alguno que acredite ilegalidad o deficiente interpretación en al auto de vista recurrido, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.I de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 172 a 173, con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.I de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 172 a 173, con costas
- Auto Supremo Nº 129/2015
- Expediente: SSA.II-LP.514/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Reiterando que el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que al actor en su
- Que como corolario de lo expuesto, corresponde reconocer a favor del actor el sueldo promedio
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
