Auto Supremo AS/0129/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2015

Fecha: 12-May-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

Consiguientemente al no encontrar este tribunal fundamento alguno que acredite ilegalidad o deficiente interpretación en al auto de vista recurrido, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.I de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 172 a 173, con costas