CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 172 a 173, interpuesto Edgar Gonzales Daza, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Agua y Saneamiento La Paz (SUTAS), contra el Auto de Vista Nº 074/2014 S.S.A. II de 22 de abril (fs. 163 a 164), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Jorge Simón Zurita Trujillo, contra el Sindicato Mixto de Trabajadores de Aguas del Illimani, la respuesta de fs. 176 a 177, el auto de fs. 178 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 228/2013 de 16 de octubre (fs. 137 a 144), declarando probada la demanda de fs. 23 a 26 de obrados, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.72.029,64.-, por concepto de indemnización, aumento salarial y bono de antigüedad, monto que debe ser objeto de actualización e imposición de la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a liquidarse en ejecución de fallos
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 172 a 173, interpuesto Edgar Gonzales Daza, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Agua y Saneamiento La Paz (SUTAS), contra el Auto de Vista Nº 074/2014 S.S.A. II de 22 de abril (fs. 163 a 164), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Jorge Simón Zurita Trujillo, contra el Sindicato Mixto de Trabajadores de Aguas del Illimani, la respuesta de fs. 176 a 177, el auto de fs. 178 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 228/2013 de 16 de octubre (fs. 137 a 144), declarando probada la demanda de fs. 23 a 26 de obrados, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.72.029,64.-, por concepto de indemnización, aumento salarial y bono de antigüedad, monto que debe ser objeto de actualización e imposición de la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a liquidarse en ejecución de fallos
- Auto Supremo Nº 129/2015
- Expediente: SSA.II-LP.514/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Reiterando que el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que al actor en su
- Que como corolario de lo expuesto, corresponde reconocer a favor del actor el sueldo promedio
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
