CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
En el caso presente, el único punto de controversia está relacionado con el cálculo del sueldo promedio indemnizable, puesto que el recurrente afirma que el mismo alcanza a la suma de Bs.1.672,02.- y no como se determinó en la sentencia de primera instancia en el monto de Bs.2.728,36.-, el cual fue confirmado en el auto de vista recurrido, motivo por el cual denunció la violación del art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT)
En el caso presente, el único punto de controversia está relacionado con el cálculo del sueldo promedio indemnizable, puesto que el recurrente afirma que el mismo alcanza a la suma de Bs.1.672,02.- y no como se determinó en la sentencia de primera instancia en el monto de Bs.2.728,36.-, el cual fue confirmado en el auto de vista recurrido, motivo por el cual denunció la violación del art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT)
- Auto Supremo Nº 129/2015
- Expediente: SSA.II-LP.514/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Reiterando que el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que al actor en su
- Que como corolario de lo expuesto, corresponde reconocer a favor del actor el sueldo promedio
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
