Ahora bien, este instituto se encuentra regulado en materia laboral, en los arts
La preclusión procesal, es el instituto jurídico que en sus diversas aplicaciones, justamente asiste para afianzar dicho resultado haciendo que el impulso procesal adquiera sentido y eficacia, evitando que aquellas cuestiones no discutidas en su oportunidad y de las que se ha dejado pasar la ocasión para hacerlo, puedan ser ejercitadas con posterioridad, puesto que se entiende, el derecho para realizar dicho acto ya se extinguió, por ello precisamente el tratadista Eduardo Couture lo define como: “I. Extinción, clausura, caducidad; es decir la acción y efecto de extinguirse el derecho a realizar un acto procesal, ya sea por prohibición de la ley, por haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo, o por haberse realizado otro incompatible con aquél. II. Principio procesal así designado por oposición al denominado de secuencia discrecional, según el cual el juicio se divide en etapas, cada una de las cuales supone la clausura de la anterior sin posibilidad de renovarla”.
Ahora bien, este instituto se encuentra regulado en materia laboral, en los arts. 3.e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, configurando así al proceso como el transcurso de diversas etapas que de forma sucesiva se van desarrollando, clausurando a la vez y en definitiva cada una de ellas, impidiendo el regreso a dichos momentos procesales que se extinguieron o que se consumaron, porque se perdió la oportunidad que la ley confería a las partes
Ahora bien, este instituto se encuentra regulado en materia laboral, en los arts. 3.e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, configurando así al proceso como el transcurso de diversas etapas que de forma sucesiva se van desarrollando, clausurando a la vez y en definitiva cada una de ellas, impidiendo el regreso a dichos momentos procesales que se extinguieron o que se consumaron, porque se perdió la oportunidad que la ley confería a las partes
- Auto Supremo Nº 130/2015
- Expediente: SSA.II-BNI.515/2014
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- El referido fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma
- Alegó también que la juez como el tribunal de alzada han impuesto ilegalmente el pago
- En la forma, al amparo del art
- Concluyó solicitando a este Tribunal de casación, anular obrados hasta el momento de recepción las
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo y en la
- Resolviendo en la forma, en cuanto a la falta de pronunciamiento respecto a la reposición
- Así, la ley busca que el proceso judicial sea un mecanismo dinámico a la par
- Ahora bien, este instituto se encuentra regulado en materia laboral, en los arts
- En el marco de lo expuesto y considerando los demás antecedentes del proceso, se advierte
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
