Alegó también que la juez como el tribunal de alzada han impuesto ilegalmente el pago
Alegó también que la juez como el tribunal de alzada han impuesto ilegalmente el pago de la multa del 30% por no haber cancelado los beneficios sociales a la demandante dentro de plazo, cuando la actora se retiró voluntariamente de su fuente de trabajo y no fue despedida, que procede según el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, para su respaldo cita el Auto Supremo Nº 287 de 10 de agosto de 2012, referido a la procedencia del pago de la multa, cuando el trabajador haya sido despedido
- Auto Supremo Nº 130/2015
- Expediente: SSA.II-BNI.515/2014
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- El referido fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma
- Alegó también que la juez como el tribunal de alzada han impuesto ilegalmente el pago
- En la forma, al amparo del art
- Concluyó solicitando a este Tribunal de casación, anular obrados hasta el momento de recepción las
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo y en la
- Resolviendo en la forma, en cuanto a la falta de pronunciamiento respecto a la reposición
- Así, la ley busca que el proceso judicial sea un mecanismo dinámico a la par
- Ahora bien, este instituto se encuentra regulado en materia laboral, en los arts
- En el marco de lo expuesto y considerando los demás antecedentes del proceso, se advierte
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
