Auto Supremo AS/0130/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2015

Fecha: 12-May-2015

Alegó también que la juez como el tribunal de alzada han impuesto ilegalmente el pago

Alegó también que la juez como el tribunal de alzada han impuesto ilegalmente el pago de la multa del 30% por no haber cancelado los beneficios sociales a la demandante dentro de plazo, cuando la actora se retiró voluntariamente de su fuente de trabajo y no fue despedida, que procede según el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, para su respaldo cita el Auto Supremo Nº 287 de 10 de agosto de 2012, referido a la procedencia del pago de la multa, cuando el trabajador haya sido despedido