En el marco de lo expuesto y considerando los demás antecedentes del proceso, se advierte
En el marco de lo expuesto y considerando los demás antecedentes del proceso, se advierte que la parte recurrente establece como punto de controversia la falta de pronunciamiento por el tribunal de alzada, respecto a la reposición de las 8 declaraciones testificales, cuando este agravio no fue recurrido en apelación, según se tiene del memorial de fs. 222 a 225 de obrados, en tal sentido, no correspondía que el tribunal de apelación resuelva el hecho y menos pretender la recurrente que este tribunal revea supuestos actos procesales, que no fueron impugnados en su momento ante los de grado, inacción o descuido que conlleva a la aplicación de la preclusión procesal conforme se tiene normado por los arts. 3.e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, impidiendo de tal manera a este Tribunal Supremo de Justicia realizar mayor análisis al respecto, toda vez que éste tribunal tiene competencia para resolver agravios impugnados del auto de vista, no siendo por tanto correcto que la recurrente pretenda la modificación del auto de vista a través del recurso de casación sobre cuestiones que no fueron motivo de apelación y consideración por el tribunal ad quem, dejando precluir su derecho de impugnar, por lo que corresponde resolver, conforme a la previsión de los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 130/2015
- Expediente: SSA.II-BNI.515/2014
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- El referido fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma
- Alegó también que la juez como el tribunal de alzada han impuesto ilegalmente el pago
- En la forma, al amparo del art
- Concluyó solicitando a este Tribunal de casación, anular obrados hasta el momento de recepción las
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo y en la
- Resolviendo en la forma, en cuanto a la falta de pronunciamiento respecto a la reposición
- Así, la ley busca que el proceso judicial sea un mecanismo dinámico a la par
- Ahora bien, este instituto se encuentra regulado en materia laboral, en los arts
- En el marco de lo expuesto y considerando los demás antecedentes del proceso, se advierte
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
