En la forma, al amparo del art
Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia case en su totalidad el Auto de Vista Nº 77/2014.
En la forma, al amparo del art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil, denunció que el tribunal de alzada, no se pronunció sobre la negación de reposición de las 8 declaraciones testificales que fueron grabadas, que se borraron, pese a sus constantes súplicas, vulnerando flagrantemente el derecho a la defensa, a la debido proceso y a la igualdad que tienen las partes en todo proceso, según los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado
En la forma, al amparo del art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil, denunció que el tribunal de alzada, no se pronunció sobre la negación de reposición de las 8 declaraciones testificales que fueron grabadas, que se borraron, pese a sus constantes súplicas, vulnerando flagrantemente el derecho a la defensa, a la debido proceso y a la igualdad que tienen las partes en todo proceso, según los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo Nº 130/2015
- Expediente: SSA.II-BNI.515/2014
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- El referido fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma
- Alegó también que la juez como el tribunal de alzada han impuesto ilegalmente el pago
- En la forma, al amparo del art
- Concluyó solicitando a este Tribunal de casación, anular obrados hasta el momento de recepción las
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo y en la
- Resolviendo en la forma, en cuanto a la falta de pronunciamiento respecto a la reposición
- Así, la ley busca que el proceso judicial sea un mecanismo dinámico a la par
- Ahora bien, este instituto se encuentra regulado en materia laboral, en los arts
- En el marco de lo expuesto y considerando los demás antecedentes del proceso, se advierte
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
