Auto Supremo AS/0130/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2015

Fecha: 12-May-2015

CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo y en la

CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo y en la forma, el auto de vista recurrido y de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en cuanto al inicio de la relación laboral entre la recurrente y Janitt Navarro Yumacale establecida por la señora juez y confirmada por los vocales, a partir del 7 de febrero de 2007 hasta 28 de julio de 2012, cuando se inició el 2 de mayo de 2008 hasta el 28 de julio de 2012, tal cual se puede evidenciar de la prueba testifical aportada al proceso y la prescripción de la gestión 2007; al respecto, es preciso señalar que en materia laboral a los fines de resolver la controversia, las pruebas son compulsadas de forma conjunta conforme a la facultad conferida por los arts. 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en virtud a la cual el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido en el desarrollo del proceso