CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo y en la
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo y en la forma, el auto de vista recurrido y de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en cuanto al inicio de la relación laboral entre la recurrente y Janitt Navarro Yumacale establecida por la señora juez y confirmada por los vocales, a partir del 7 de febrero de 2007 hasta 28 de julio de 2012, cuando se inició el 2 de mayo de 2008 hasta el 28 de julio de 2012, tal cual se puede evidenciar de la prueba testifical aportada al proceso y la prescripción de la gestión 2007; al respecto, es preciso señalar que en materia laboral a los fines de resolver la controversia, las pruebas son compulsadas de forma conjunta conforme a la facultad conferida por los arts. 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en virtud a la cual el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido en el desarrollo del proceso
Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en cuanto al inicio de la relación laboral entre la recurrente y Janitt Navarro Yumacale establecida por la señora juez y confirmada por los vocales, a partir del 7 de febrero de 2007 hasta 28 de julio de 2012, cuando se inició el 2 de mayo de 2008 hasta el 28 de julio de 2012, tal cual se puede evidenciar de la prueba testifical aportada al proceso y la prescripción de la gestión 2007; al respecto, es preciso señalar que en materia laboral a los fines de resolver la controversia, las pruebas son compulsadas de forma conjunta conforme a la facultad conferida por los arts. 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en virtud a la cual el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido en el desarrollo del proceso
- Auto Supremo Nº 130/2015
- Expediente: SSA.II-BNI.515/2014
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- El referido fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma
- Alegó también que la juez como el tribunal de alzada han impuesto ilegalmente el pago
- En la forma, al amparo del art
- Concluyó solicitando a este Tribunal de casación, anular obrados hasta el momento de recepción las
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo y en la
- Resolviendo en la forma, en cuanto a la falta de pronunciamiento respecto a la reposición
- Así, la ley busca que el proceso judicial sea un mecanismo dinámico a la par
- Ahora bien, este instituto se encuentra regulado en materia laboral, en los arts
- En el marco de lo expuesto y considerando los demás antecedentes del proceso, se advierte
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
