Asimismo, acusó que María Gutiérrez Alcón careciendo de absoluta falta de personería jurídica para actuar
Dicho fallo motivó que el demandante interponga, el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 734 a 740, acusando en:
La forma, que el tribunal de alzada en el segundo considerando del auto de vista, únicamente se pronunció sobre la excepción perentoria de vencimiento de plazos, prevista por el inc. 1) del art. 242 de la Ley Nº 1340, que según el art. 227, la demanda contenciosa tributaria deberá ser presentada dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la resolución determinativa, omitiendo analizar el art. 243 de la citada Ley Nº 1340, que refiere, que las excepciones perentorias deben ser planteadas todas y no en forma continua durante la tramitación del proceso, exceptuándose la cosa juzgada, empero no se pronunció sobre la demanda de doble tributación, vulnerando los arts. 254.4) y 90 del Código de Procedimiento Civil y 180.I y II de la Constitución Política del Estado, porque no entendió que la demanda no tiene por objeto observar la Resolución Determinativa Nº 7/97, sino la doble tributación sobre un mismo hecho generador, que es ilegal, injusto, discriminatorio y desproporcional, que atenta al principio de igualdad, porque pretende un cobro doble de impuestos al IVA e ITE por la venta de cemento durante las gestiones 1993 y 1994 en la agencia FANCESA a su cargo en Santa Cruz, cuando los mismos fueron cancelados oportunamente por la factoría, tal cual se probó durante el proceso.
Asimismo, acusó que María Gutiérrez Alcón careciendo de absoluta falta de personería jurídica para actuar en representación del Servicio de Impuestos Nacionales, Regional Chuquisaca, interpuso excepción perentoria de vencimiento de los plazos señalados en el art. 227, Ley Nº 1340 en el parágrafo II de memorial de 23 de octubre de 2012, tal como reconoce el Vocal Relator: Dr. Rodrigo Miranda Flores, en el Auto de Vista Nº 131/2013 cursante de fs. 630 a 632, aclarando posteriormente su personería el SIN-Chuquisaca a través de Santos Victoriano Salgado Ticona, atentando a la celeridad en la tramitación de los procesos
La forma, que el tribunal de alzada en el segundo considerando del auto de vista, únicamente se pronunció sobre la excepción perentoria de vencimiento de plazos, prevista por el inc. 1) del art. 242 de la Ley Nº 1340, que según el art. 227, la demanda contenciosa tributaria deberá ser presentada dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la resolución determinativa, omitiendo analizar el art. 243 de la citada Ley Nº 1340, que refiere, que las excepciones perentorias deben ser planteadas todas y no en forma continua durante la tramitación del proceso, exceptuándose la cosa juzgada, empero no se pronunció sobre la demanda de doble tributación, vulnerando los arts. 254.4) y 90 del Código de Procedimiento Civil y 180.I y II de la Constitución Política del Estado, porque no entendió que la demanda no tiene por objeto observar la Resolución Determinativa Nº 7/97, sino la doble tributación sobre un mismo hecho generador, que es ilegal, injusto, discriminatorio y desproporcional, que atenta al principio de igualdad, porque pretende un cobro doble de impuestos al IVA e ITE por la venta de cemento durante las gestiones 1993 y 1994 en la agencia FANCESA a su cargo en Santa Cruz, cuando los mismos fueron cancelados oportunamente por la factoría, tal cual se probó durante el proceso.
Asimismo, acusó que María Gutiérrez Alcón careciendo de absoluta falta de personería jurídica para actuar en representación del Servicio de Impuestos Nacionales, Regional Chuquisaca, interpuso excepción perentoria de vencimiento de los plazos señalados en el art. 227, Ley Nº 1340 en el parágrafo II de memorial de 23 de octubre de 2012, tal como reconoce el Vocal Relator: Dr. Rodrigo Miranda Flores, en el Auto de Vista Nº 131/2013 cursante de fs. 630 a 632, aclarando posteriormente su personería el SIN-Chuquisaca a través de Santos Victoriano Salgado Ticona, atentando a la celeridad en la tramitación de los procesos
- Auto Supremo Nº 138/2015
- Expediente: SSA.II-CHUQ.523/2014
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada por el demandante, mediante memorial de fs
- Asimismo, acusó que María Gutiérrez Alcón careciendo de absoluta falta de personería jurídica para actuar
- En el fondo, acusó que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia, ha violado
- Concluyó solicitando a este Tribunal de Casación, anule obrados para que el tribunal ad quem
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso,
- En ese mismo sentido, el art
- De la normativa citada se colige, que el plazo regulado para que se interponga la
- En ese marco normativo, de la revisión de los antecedentes del proceso, el Servicio de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma y en el fondo que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
