En grado de apelación formulada por el demandante, mediante memorial de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 734 a 740, interpuesto por Walter Pedro Suvelza Gómez contra el Auto de Vista Nº 591/2014 de 30 de octubre de 2014 cursante de fs. 729 a 731, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso Contencioso Tributario que sigue el recurrente contra la Gerencia Distrital de Impuestos Nacionales, Regional Chuquisaca; la respuesta de fs. 744 a 745; el auto de fs. 746 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda contenciosa tributaria, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 1/14 de 23 de junio de 2014 de fs. 701 a 703, declarando improbada la demanda contenciosa tributaria cursante de fs. 92 a 96 de obrados, formulada por Walter Pedro Suvelza Gómez y probada la excepción perentoria de fs. 625 a 626, opuesta por Santos Victoriano Salgado Ticona, en desacuerdo con el informe evacuado por la Asesora Técnica de fs. 685 a 689, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178; por consiguiente, mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 007/97 de 10 de junio de 1997, con sus efectos causados, traslúcidos en el pago de las multas impuestas.
En grado de apelación formulada por el demandante, mediante memorial de fs. 706 a 713, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 591/2014 de 30 de octubre de 2014 cursante a fs. 729 a 731, confirmando la Sentencia Nº 1/14 de 23 de junio de 2014 de fs. 701 a 703 de obrados
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda contenciosa tributaria, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 1/14 de 23 de junio de 2014 de fs. 701 a 703, declarando improbada la demanda contenciosa tributaria cursante de fs. 92 a 96 de obrados, formulada por Walter Pedro Suvelza Gómez y probada la excepción perentoria de fs. 625 a 626, opuesta por Santos Victoriano Salgado Ticona, en desacuerdo con el informe evacuado por la Asesora Técnica de fs. 685 a 689, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178; por consiguiente, mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 007/97 de 10 de junio de 1997, con sus efectos causados, traslúcidos en el pago de las multas impuestas.
En grado de apelación formulada por el demandante, mediante memorial de fs. 706 a 713, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 591/2014 de 30 de octubre de 2014 cursante a fs. 729 a 731, confirmando la Sentencia Nº 1/14 de 23 de junio de 2014 de fs. 701 a 703 de obrados
- Auto Supremo Nº 138/2015
- Expediente: SSA.II-CHUQ.523/2014
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada por el demandante, mediante memorial de fs
- Asimismo, acusó que María Gutiérrez Alcón careciendo de absoluta falta de personería jurídica para actuar
- En el fondo, acusó que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia, ha violado
- Concluyó solicitando a este Tribunal de Casación, anule obrados para que el tribunal ad quem
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso,
- En ese mismo sentido, el art
- De la normativa citada se colige, que el plazo regulado para que se interponga la
- En ese marco normativo, de la revisión de los antecedentes del proceso, el Servicio de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma y en el fondo que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
