Auto Supremo AS/0138/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2015

Fecha: 12-May-2015

CONSIDERANDO II: Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso,

CONSIDERANDO II: Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones acusadas por el recurrente y la normativa legal aplicable al caso, se tiene:
Resolviendo el recurso de casación en la forma, en cuanto a la denuncia de que el tribunal de alzada, sólo se pronunció sobre la excepción perentoria de vencimiento de plazo y no así sobre el fondo de la demanda, vulnerando el art. 254.4) y 90 del Código de Procedimiento Civil y 180.I y II de la Constitución Política del Estado; corresponde señalar que en el proceso contencioso tributario, las partes están facultados para valerse de todos los medios legales de defensa permitidos por ley, es así que las excepciones perentorias, entre ellas la prevista en el art. 242.1) “El vencimiento de los plazos señalados en el artículo 227” de la Ley Nº 1340, según el art. 243 de la citada ley, puede oponerse en cualquier estado del juicio y puede ser resuelta en sentencia, en consecuencia no existió óbice o impedimento legal para la interposición en la presente causa.
Aclarado así la formulación de la excepción perentoria de vencimiento de plazos, es preciso remitirnos a la base de la presente acción, el Servicio de Impuestos Nacionales, Regional Chuquisaca, en cumplimiento de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 2492, a través del Departamento de Fiscalización, procedió a la verificación del COA al contribuyente Walter Pedro Suvelza Gómez, Agente Oficial y Distribuidor de venta de cemento FANCESA en la ciudad de Santa Cruz, correspondiente a las gestiones 1993 y 1994, emitiendo la Resolución Determinativa Nº 007/97 de 10 junio de 1997, notificado el contribuyente Walter Pedro Suvelza Gómez, en fecha 3 de junio de 1997, según consta a fs. 6 a 10 y 10 vta., con el Pliego de Cargo Nº 33/01 el 4 de julio de 2000, conforme sale de fs. 11 y 11 vta., conminándole a pagar Bs.5.215.492,00.- por concepto de impuestos y multas por incumplimiento a deberes formales.
Ahora bien el art. 174 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, señala: "Los actos de Administración por los que se determine tributos o se apliquen sanciones pueden impugnarse por quien tenga un interés legal, dentro del término perentorio de quince (15) días computables a partir del día y hora de su notificación al interesado, hasta la misma hora del día de vencimiento del plazo, por una de las siguientes vías a opción del interesado: 1. Recurso de Revocatoria ante la autoridad que dictó la Resolución. Cuando este haya sido rechazado se interpondrá ante la instancia jerárquica superior de la misma Administración; 2. Acción ante la autoridad jurisdiccional, que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en el Procedimiento Contencioso-Tributario establecido en el Título VI de este Código. La elección de una vía importa renuncia de la otra"