De la normativa citada se colige, que el plazo regulado para que se interponga la
De la normativa citada se colige, que el plazo regulado para que se interponga la demanda Contencioso Tributaria, sea ante la jurisdicción ordinaria o ante la instancia administrativa, es de quince días perentorios, computables a partir del día y hora de su notificación al interesado, hasta la misma hora del día de vencimiento del plazo; es decir dicho plazo se computa de momento a momento, iniciándose así su cómputo desde el momento de la notificación y culminando en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo
- Auto Supremo Nº 138/2015
- Expediente: SSA.II-CHUQ.523/2014
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada por el demandante, mediante memorial de fs
- Asimismo, acusó que María Gutiérrez Alcón careciendo de absoluta falta de personería jurídica para actuar
- En el fondo, acusó que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia, ha violado
- Concluyó solicitando a este Tribunal de Casación, anule obrados para que el tribunal ad quem
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso,
- En ese mismo sentido, el art
- De la normativa citada se colige, que el plazo regulado para que se interponga la
- En ese marco normativo, de la revisión de los antecedentes del proceso, el Servicio de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma y en el fondo que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
