En ese marco normativo, de la revisión de los antecedentes del proceso, el Servicio de
En ese marco normativo, de la revisión de los antecedentes del proceso, el Servicio de Impuestos Nacionales, Regional Chuquisaca, representado en ese entonces por Santos Victoriano Salgado Ticona, amparado en los arts. 242 y 243 de la Ley Nº 1340, durante el proceso opuso la excepción perentoria de vencimiento de plazos señalados por el art. 227 de la referida norma, bajo el fundamento legal que según el art. 174 de la citada ley, los actos administrativos por los que se determinan tributos o se aplica sanciones, pueden impugnarse por quien tenga un interés legal, dentro del término perentorio de 15 días, computables a partir del día y hora de notificación al interesado
- Auto Supremo Nº 138/2015
- Expediente: SSA.II-CHUQ.523/2014
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada por el demandante, mediante memorial de fs
- Asimismo, acusó que María Gutiérrez Alcón careciendo de absoluta falta de personería jurídica para actuar
- En el fondo, acusó que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia, ha violado
- Concluyó solicitando a este Tribunal de Casación, anule obrados para que el tribunal ad quem
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso,
- En ese mismo sentido, el art
- De la normativa citada se colige, que el plazo regulado para que se interponga la
- En ese marco normativo, de la revisión de los antecedentes del proceso, el Servicio de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma y en el fondo que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
