En el fondo, acusó que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia, ha violado
En el fondo, acusó que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia, ha violado los arts. 1, 2, 3 y 4 del Código Tributario, Ley Nº 1340, porque no aplicó los principios y derechos consagrados por la Constitución Política del Estado en los arts. 13, 14, 108.1,2,3 y 7, 109.I y II; 110.I y 323.I y II, que constituyen fuentes prioritarias del derecho tributario, toda vez que solo ley puede crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria, fijar la tasa o el monto del tributo, la base de su cálculo e indicar el sujeto pasivo, aclarando que las resoluciones, circulares, ordenes e instrucciones internas impartidas por los órganos administrativos, no son de observancia obligatoria para los contribuyentes responsables. En ese sentido, refiere que el contribuyente y responsable del pago de impuestos IVA e IT por la producción y venta de cemento FANCESA, es precisamente FANCESA y no los agentes comisionistas, al haber cumplido dicha obligación, pagando los impuestos IVA e IT por las gestiones 1993 y 1994, no corresponde cobrar doblemente por tal actividad, ante lo cual refiere que no se aplicó los principios igualdad, capacidad económica y proporcionalidad, tal como dispone el art. 410 de la Constitucional, toda vez que él recibió una comisión de Bs.0.80.-, por bolsa vendida, que significa el 16% del precio de cemento fijado por FANCESA S.A. de Bs.26.- por bolsa
- Auto Supremo Nº 138/2015
- Expediente: SSA.II-CHUQ.523/2014
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada por el demandante, mediante memorial de fs
- Asimismo, acusó que María Gutiérrez Alcón careciendo de absoluta falta de personería jurídica para actuar
- En el fondo, acusó que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia, ha violado
- Concluyó solicitando a este Tribunal de Casación, anule obrados para que el tribunal ad quem
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso,
- En ese mismo sentido, el art
- De la normativa citada se colige, que el plazo regulado para que se interponga la
- En ese marco normativo, de la revisión de los antecedentes del proceso, el Servicio de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma y en el fondo que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
