Auto Supremo AS/0138/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2015

Fecha: 12-May-2015

En el fondo, acusó que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia, ha violado

En el fondo, acusó que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia, ha violado los arts. 1, 2, 3 y 4 del Código Tributario, Ley Nº 1340, porque no aplicó los principios y derechos consagrados por la Constitución Política del Estado en los arts. 13, 14, 108.1,2,3 y 7, 109.I y II; 110.I y 323.I y II, que constituyen fuentes prioritarias del derecho tributario, toda vez que solo ley puede crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria, fijar la tasa o el monto del tributo, la base de su cálculo e indicar el sujeto pasivo, aclarando que las resoluciones, circulares, ordenes e instrucciones internas impartidas por los órganos administrativos, no son de observancia obligatoria para los contribuyentes responsables. En ese sentido, refiere que el contribuyente y responsable del pago de impuestos IVA e IT por la producción y venta de cemento FANCESA, es precisamente FANCESA y no los agentes comisionistas, al haber cumplido dicha obligación, pagando los impuestos IVA e IT por las gestiones 1993 y 1994, no corresponde cobrar doblemente por tal actividad, ante lo cual refiere que no se aplicó los principios igualdad, capacidad económica y proporcionalidad, tal como dispone el art. 410 de la Constitucional, toda vez que él recibió una comisión de Bs.0.80.-, por bolsa vendida, que significa el 16% del precio de cemento fijado por FANCESA S.A. de Bs.26.- por bolsa