2) En relación al defecto previsto en el art
2) En relación al defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada considera que existe defectuosa valoración de la prueba, extrañando en la Sentencia la operación intelectiva que establezca, cuál la convicción generada en los Jueces Ciudadanos, positiva o negativa, extremo con el que manifiestan su desacuerdo, debido a que al igual que el recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público, el Auto de Vista recurrido, no indica en qué aspectos o fundamentos de la Sentencia los Jueces Ciudadanos se basaron en hechos inexistentes o que no fueron acreditados con pruebas, o qué prueba de las que ofreció el acusador público fueron valorados defectuosamente, omitiendo considerar el numeral 2 de la Sentencia en el que claramente se sostiene que del desfile probatorio testifical y documental no se probó que los acusados hayan participado en forma directa en la comisión de los delitos acusados, afirmación que reconoció el Ministerio Público
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con la citada Resolución el 19 de febrero de 2015
- De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por lo expuesto, afirma que el Auto de Vista recurrido contraviene la ley sustantiva y
- 2) En relación al defecto previsto en el art
- En cuanto al argumento del Ministerio Público en apelación restringida, respecto a que la solicitud
- Aseguran, que estos argumentos fueron puestos a conocimiento del Tribunal de alzada a tiempo de
- 3) Con relación a la denuncia del defecto de Sentencia previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no puede revalorizar
- Es preciso aclarar que la sola denuncia de lesión a sus derechos, sin concretar ninguno,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
