Auto Supremo AS/0279/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

2) En relación al defecto previsto en el art


2) En relación al defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada considera que existe defectuosa valoración de la prueba, extrañando en la Sentencia la operación intelectiva que establezca, cuál la convicción generada en los Jueces Ciudadanos, positiva o negativa, extremo con el que manifiestan su desacuerdo, debido a que al igual que el recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público, el Auto de Vista recurrido, no indica en qué aspectos o fundamentos de la Sentencia los Jueces Ciudadanos se basaron en hechos inexistentes o que no fueron acreditados con pruebas, o qué prueba de las que ofreció el acusador público fueron valorados defectuosamente, omitiendo considerar el numeral 2 de la Sentencia en el que claramente se sostiene que del desfile probatorio testifical y documental no se probó que los acusados hayan participado en forma directa en la comisión de los delitos acusados, afirmación que reconoció el Ministerio Público