Auto Supremo AS/0279/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

Con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no puede revalorizar


Con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no puede revalorizar prueba, además del argumento insuficiente a tiempo de resolver la denuncia de defecto de Sentencia prevista en el art. 370 inc. 1) del Código Adjetivo Penal; por cuanto, no fundamentó cuáles las circunstancias que se contradijeron en la Sentencia, limitándose a hacer menciones abstractas, se advierte, que los recurrentes únicamente afirmaron que la actuación del Tribunal de apelación contravenía la doctrina legal existente sobre la materia, sin especificar ningún precedente contradictorio; y por ende, sin efectuar una mínima explicación de la presunta contradicción del Auto de Vista impugnado con jurisprudencia alguna, no resultando suficiente adjuntar los precedentes como señalan en el otrosí 1 de su recurso, en claro incumplimiento de lo previsto en el art. 417 del CPP, deviniendo el motivo en inadmisible