c) Notificados los recurrentes con la citada Resolución el 19 de febrero de 2015
b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 240 a 246 vta.), y la representante de la ABT Beni (fs. 249 a 255 vta.), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 030/2013 de 5 de agosto (fs. 279 a 283 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril (fs. 236 a 239 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni pronuncio el Auto de Vista 014/2014 de 3 de octubre; por la que, anulo totalmente la Sentencia recurrida y dispuso el reenvío de conformidad a lo establecido en el art. 413 del Código Adjetivo Penal, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley.
c) Notificados los recurrentes con la citada Resolución el 19 de febrero de 2015 (fs. 351 y vta.), interpusieron recurso de casación el 26 del citado mes y año, motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con la citada Resolución el 19 de febrero de 2015
- De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por lo expuesto, afirma que el Auto de Vista recurrido contraviene la ley sustantiva y
- 2) En relación al defecto previsto en el art
- En cuanto al argumento del Ministerio Público en apelación restringida, respecto a que la solicitud
- Aseguran, que estos argumentos fueron puestos a conocimiento del Tribunal de alzada a tiempo de
- 3) Con relación a la denuncia del defecto de Sentencia previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no puede revalorizar
- Es preciso aclarar que la sola denuncia de lesión a sus derechos, sin concretar ninguno,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
