Por memorial presentado el 26 de febrero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 279/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente : Beni 2/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Julio Wiebe Friesen y otros
Delitos : Desobediencia a la Autoridad y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 350 a 354 vta., Julio Wibe Friesen, David Wieler Peters y Johan Peters Wieler, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 014/2014 de 3 de octubre, de fs. 346 a 350 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, Fernando Rivero Calderón, Director Departamental de la Autoridad de Fiscalización y control Social de Bosques y Tierras (ABT) de Beni, en contra de los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal, Desobediencia a la Autoridad, Destrucción o Deterioro de Bienes y la Riqueza Nacional del Estado y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 132 Bis, 160, 223 y 358 inc. 5) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 279/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente : Beni 2/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Julio Wiebe Friesen y otros
Delitos : Desobediencia a la Autoridad y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 350 a 354 vta., Julio Wibe Friesen, David Wieler Peters y Johan Peters Wieler, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 014/2014 de 3 de octubre, de fs. 346 a 350 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, Fernando Rivero Calderón, Director Departamental de la Autoridad de Fiscalización y control Social de Bosques y Tierras (ABT) de Beni, en contra de los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal, Desobediencia a la Autoridad, Destrucción o Deterioro de Bienes y la Riqueza Nacional del Estado y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 132 Bis, 160, 223 y 358 inc. 5) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con la citada Resolución el 19 de febrero de 2015
- De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por lo expuesto, afirma que el Auto de Vista recurrido contraviene la ley sustantiva y
- 2) En relación al defecto previsto en el art
- En cuanto al argumento del Ministerio Público en apelación restringida, respecto a que la solicitud
- Aseguran, que estos argumentos fueron puestos a conocimiento del Tribunal de alzada a tiempo de
- 3) Con relación a la denuncia del defecto de Sentencia previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no puede revalorizar
- Es preciso aclarar que la sola denuncia de lesión a sus derechos, sin concretar ninguno,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
