La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En cuanto a los motivos segundo y tercero, en el que por una parte se tacha de insuficiente el razonamiento por el cual el Tribunal de alzada llegó a la conclusión que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba o prueba insuficiente [art. 370 inc. 6) del CPP]; y, por otro lado sobre la errónea conclusión por la cual, se establece que la Sentencia denota contradicción [art. 370 inc. 8) del mismo Código], respectivamente, se advierte que los recurrentes soslayan su principal obligación en cuanto a la carga argumentativa en casación, que es la de explicar cómo la actuación del Tribunal de alzada, plasmada en el Auto de Vista cuestionado, contradice doctrina legal específica, pues solamente se constriñe a afirmar que contraviene “abundante jurisprudencia”, sin aludir a ninguna ni mucho menos explicar de qué modo se produce el alejamiento de la doctrina legal establecida, denotando inobservancia del art. 417 del CPP; por lo que, estos motivos al igual que en el caso anterior, también resultan inadmisibles
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 350 a 354 vta., formulado por Julio Wibe Friesen, David Wieler Peters y Johan Peters Wieler
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con la citada Resolución el 19 de febrero de 2015
- De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por lo expuesto, afirma que el Auto de Vista recurrido contraviene la ley sustantiva y
- 2) En relación al defecto previsto en el art
- En cuanto al argumento del Ministerio Público en apelación restringida, respecto a que la solicitud
- Aseguran, que estos argumentos fueron puestos a conocimiento del Tribunal de alzada a tiempo de
- 3) Con relación a la denuncia del defecto de Sentencia previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no puede revalorizar
- Es preciso aclarar que la sola denuncia de lesión a sus derechos, sin concretar ninguno,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
