Auto Supremo AS/0279/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


En cuanto a los motivos segundo y tercero, en el que por una parte se tacha de insuficiente el razonamiento por el cual el Tribunal de alzada llegó a la conclusión que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba o prueba insuficiente [art. 370 inc. 6) del CPP]; y, por otro lado sobre la errónea conclusión por la cual, se establece que la Sentencia denota contradicción [art. 370 inc. 8) del mismo Código], respectivamente, se advierte que los recurrentes soslayan su principal obligación en cuanto a la carga argumentativa en casación, que es la de explicar cómo la actuación del Tribunal de alzada, plasmada en el Auto de Vista cuestionado, contradice doctrina legal específica, pues solamente se constriñe a afirmar que contraviene “abundante jurisprudencia”, sin aludir a ninguna ni mucho menos explicar de qué modo se produce el alejamiento de la doctrina legal establecida, denotando inobservancia del art. 417 del CPP; por lo que, estos motivos al igual que en el caso anterior, también resultan inadmisibles

POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 350 a 354 vta., formulado por Julio Wibe Friesen, David Wieler Peters y Johan Peters Wieler