Auto Supremo AS/0279/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

3) Con relación a la denuncia del defecto de Sentencia previsto en el art


3) Con relación a la denuncia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP, a criterio del Tribunal de alzada, la Sentencia ostenta el defecto de contradicción, la misma que no puede generar credibilidad en el juzgador. Al respecto aclaran que, en la apelación restringida, no se hizo referencia alguna a la parte dispositiva de la Sentencia que sería contradictoria entre sí o con la parte considerativa; empero, los Vocales de la Sala Penal, con argumentos muy limitados, abstractos, genéricos, expresaron y concluyeron en que la Sentencia expresaría contradicción, sobre lo que afirma que en ninguna parte del fallo se evidencia dicho defecto; más al contrario, los puntos 1 al 4 de la parte considerativa, guardan absoluta coherencia entre sí y con la parte dispositiva