Asimismo se observa que hace alusión a un proceso sobre tráfico de sustancias controladas, pidiendo
Con relación al primer motivo, el recurrente manifiesta que en su alzada denuncio defectos de sentencia inmersos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, en razón a que en juicio se incorporó el acta de reconocimiento, donde la victima alegó que fue su persona quien la ultrajó sexualmente, lo cual atribuye a que sorprendió a la misma en circunstancias comprometedoras con otro sujeto; sin embargo el Auto de Vista impugnado asevera que la prueba aportada es suficiente y que la Defensoría presenció que la menor refirió que fue su persona quien la agredió sexualmente en varias ocasiones, sin considerar que según el certificado médico forense la desfloración es antigua, lo cual - afirma - no fue valorado y cuestiona que no se contrastó las muestras tomadas de la víctima con las del agresor; y que al declararse sin lugar su alzada, se apartó del principio de legalidad y objetividad siendo condenado en base a una defectuosa valoración de la prueba; además de acusar la inobservancia de la ley adjetiva y subjetiva.
Sobre este motivo se establece que el recurrente con una falta recursiva expresa argumentos poco claros y confusos, además de incurrir en el incumplimiento de la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado; adicionalmente se observa que tampoco se dio a la tarea de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, por tal razón, el presente motivo deviene en inadmisible.
En cuanto al segundo motivo, donde el recurrente efectúa una relación de casos de admisibilidad de recurso de casación citando los Autos Supremos 595 de 26 de noviembre de 2003 y 205 de 10 de mayo de 2006 afirmando que existe contradicción con el Auto de Vista impugnado; no precisa en qué consiste la misma.
Asimismo se observa que hace alusión a un proceso sobre tráfico de sustancias controladas, pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista “18/2009” (sic), el cual es ajeno al caso de autos, donde el Auto de Vista recurrido es el 33/2014 de 30 de diciembre
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo en otro apartado refiere que: “a pesar de que mi persona era, es y
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al plazo para la interposición de recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Asimismo se observa que hace alusión a un proceso sobre tráfico de sustancias controladas, pidiendo
- Finalmente respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
