Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Juan Carlos Llanos Ávila, cursante de fs. 123 a 145 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo en otro apartado refiere que: “a pesar de que mi persona era, es y
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al plazo para la interposición de recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Asimismo se observa que hace alusión a un proceso sobre tráfico de sustancias controladas, pidiendo
- Finalmente respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
