De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación presentada por el Ministerio Público (fs. 8 a 10 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 24/2013 de 13 de diciembre (fs. 81 a 87), por la que declaró al imputado Juan Carlos Llanos Ávila, autor de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente con agravante, previsto y sancionado en el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. 3) del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de 20 años de presidio sin derecho a indulto, a ser cumplida en el Centro de Readaptación Productiva “El Palmar” de la ciudad de Yacuiba
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo en otro apartado refiere que: “a pesar de que mi persona era, es y
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al plazo para la interposición de recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Asimismo se observa que hace alusión a un proceso sobre tráfico de sustancias controladas, pidiendo
- Finalmente respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
