El art
Finalmente asevera, que sin haber demostrado con certeza y evidencias legitimas que participo en el hecho de Violación en contra de su sobrina, pretenden hacerle purgar penas injustas e ilegítimas en vulneración de sus derechos, a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial en juicio público y contradictorio, derecho a la defensa, a ser oído y vencido en un nuevo juicio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el Código de Procedimiento Penal); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo en otro apartado refiere que: “a pesar de que mi persona era, es y
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al plazo para la interposición de recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Asimismo se observa que hace alusión a un proceso sobre tráfico de sustancias controladas, pidiendo
- Finalmente respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
