c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de marzo de
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Llanos Ávila, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 90 a 95 vta.), resuelto por Auto de Vista 33/2014 de 30 de diciembre (fs. 108 a 111), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de marzo de 2015 (fs. 117), interpuso recurso de casación el 6 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo en otro apartado refiere que: “a pesar de que mi persona era, es y
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al plazo para la interposición de recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Asimismo se observa que hace alusión a un proceso sobre tráfico de sustancias controladas, pidiendo
- Finalmente respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
