Auto Supremo AS/0298/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente expresa que, en apelación restringida denunció defectos de sentencia contenidos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriendo que en juicio se incorporó el acta de reconocimiento de personas, señalando que la víctima alegó que fue su persona quien la ultrajó sexualmente; que en su condición de tío de la víctima, esta al verse sorprendida en circunstancias comprometedoras con otro sujeto, no dudó en manifestar que su persona fue quien la agredió sexualmente; empero el Auto de Vista impugnado indica que la prueba aportada es suficiente en razón a que la Defensoría presenció que la menor refirió que su persona la agredió sexualmente en varias ocasiones, sin considerar que el certificado médico forense da cuenta que la desfloración es de data antigua.

Agravio que asevera no fue valorado en el Auto de Vista, cuestionando que en los actos de protocolo del médico forense no se contrastó las muestras tomadas de la víctima en hisopos, con las del agresor, para la investigación técnica científica del IDIF; sin embargo, al determinar sin lugar a su recurso de alzada, apartándose del principio de legalidad y objetividad fue condenado en base a una defectuosa e incorrecta apreciación de la prueba; y, sin la introducción de elementos de juicio que determinen su autoría; posteriormente citando el considerando II del Auto de Vista recurrido, concluye que la exclusión indebida de elementos probatorios y la valoración en infracción de la sana critica, constituyen inobservancia de la ley adjetiva dando lugar a la errónea aplicación de la ley subjetiva.

2) El recurrente luego de efectuar una relación de casos de admisibilidad de recurso de casación cita el Auto Supremo 595 de 26 de noviembre de 2003 y más adelante el Auto Supremo 205 de 10 de mayo de 2006; además de las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre de 2003, 0546/2004-R de 12 de abril de 2004, 191/2005-R de 8 de marzo de 2005 e ingresa a señalar la contradicción en que incurriría el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, haciendo alusión a un proceso vinculado a la Ley 1008 sobre el delito de tráfico de sustancias controladas y al Auto de Vista “18/2009” (sic) el cual pide sea dejado sin efecto, citando los Autos Supremos 252/05 de 22 de julio, 317/03 de 13 de junio, 242 de 1 de agosto de 2005, 479 de 8 de diciembre de 2005, 434 de 23 de octubre de 2006, 423 de 20 de octubre de 2006 y 412 de 10 de octubre de 2006, el recurrente asevera que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba de cargo, para concluir que: “De la revisión de obrados, se tiene que: 1) El Ministerio Público no ha probado los cargos endilgados y la prueba aportada por el Ministerio público ha sido insuficiente para crear convicción en la MAYORIA DE LOS JURADOS, 2) La Corte de Apelación al haber dado valor a las actas de secuestro incompletas, de la prueba pericial ilegalmente admitida sin haber sido incorporada como anticipo de prueba (Art. 307 CPP) y de la testimonial del testigo que narró contradictoriamente los testigos de cargo del fiscal, procedió a REVALORIZAR LA PRUEBA que ya fue valorada por el Tribunal de Sentencia (…) La incriminación de mi conducta al hecho punible del art. 48 con relación al art. 33 inciso m) de la Ley Nº 1008 en grado de apelación, no ha hecho otra cosa que sancionarme sin haber asumido defensa ni haber sido oída y escuchada en proceso legal de revalorización de la prueba…” (sic)