Como petitorio señala se case el Auto de Vista, Revoque la sentencia y declare improbada
Refiere además al art. 109 del la Ley 2026, vinculando a que no se habría realizado una valoración integral de los medios de prueba. Que en el sistema procesal boliviano se presumiría la inocencia mientras no se demuestre lo contrario, que en el caso no habría demostración testifical que Gloria Galván Vaca fuera responsable directa del supuesto maltrato, y no se habría demostrado quien es el responsable directo del mismo.
Como petitorio señala se case el Auto de Vista, Revoque la sentencia y declare improbada la demanda de maltrato psicológico
Como petitorio señala se case el Auto de Vista, Revoque la sentencia y declare improbada la demanda de maltrato psicológico
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Los administradores de justicia –dice- no han valorado la prueba de descargo consistente en informe
- Como petitorio señala se case el Auto de Vista, Revoque la sentencia y declare improbada
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores
- En ambos casos, sea en el fondo o en la forma, es de inexcusable cumplimiento
- De lo manifestado, se concluye que el recurso de casación en el fondo y el
- Bajo esas consideraciones corresponde dar aplicación de lo determinado por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
