Auto Supremo AS/0306/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2015

Fecha: 11-May-2015

Como petitorio señala se case el Auto de Vista, Revoque la sentencia y declare improbada

Refiere además al art. 109 del la Ley 2026, vinculando a que no se habría realizado una valoración integral de los medios de prueba. Que en el sistema procesal boliviano se presumiría la inocencia mientras no se demuestre lo contrario, que en el caso no habría demostración testifical que Gloria Galván Vaca fuera responsable directa del supuesto maltrato, y no se habría demostrado quien es el responsable directo del mismo.
Como petitorio señala se case el Auto de Vista, Revoque la sentencia y declare improbada la demanda de maltrato psicológico