Los administradores de justicia –dice- no han valorado la prueba de descargo consistente en informe
Los administradores de justicia –dice- no han valorado la prueba de descargo consistente en informe psicológico de fs. 61 a 63, y lesionado el debido proceso, al dictar probada una demanda sin que existan prueba que la sustenten, resoluciones contrarias a las leyes, demostrándose objetivamente que la prueba ha sido apreciada en forma incorrecta, por lo que fuera viable lo dispuesto por el art. 253-3 del CPC con relación al art. 294 de la Ley 2026. Para sancionar sería necesario demostrar objetivamente que la persona haya realizado tal conducta, en el caso no habría demostración de aquello
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Los administradores de justicia –dice- no han valorado la prueba de descargo consistente en informe
- Como petitorio señala se case el Auto de Vista, Revoque la sentencia y declare improbada
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores
- En ambos casos, sea en el fondo o en la forma, es de inexcusable cumplimiento
- De lo manifestado, se concluye que el recurso de casación en el fondo y el
- Bajo esas consideraciones corresponde dar aplicación de lo determinado por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
