Auto Supremo AS/0306/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2015

Fecha: 11-May-2015

Los administradores de justicia –dice- no han valorado la prueba de descargo consistente en informe

Los administradores de justicia –dice- no han valorado la prueba de descargo consistente en informe psicológico de fs. 61 a 63, y lesionado el debido proceso, al dictar probada una demanda sin que existan prueba que la sustenten, resoluciones contrarias a las leyes, demostrándose objetivamente que la prueba ha sido apreciada en forma incorrecta, por lo que fuera viable lo dispuesto por el art. 253-3 del CPC con relación al art. 294 de la Ley 2026. Para sancionar sería necesario demostrar objetivamente que la persona haya realizado tal conducta, en el caso no habría demostración de aquello