CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 139 a 141, interpuesto por Gloria Galván Vaca, contra el Auto de Vista Nº 09/2010 de 19 de febrero de 2010 de fs. 122 a 123, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Tarija (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Maltrato psicológico de menor, seguido por Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Entre Ríos y Eiver Velasco Velasco, contra Gloria Galván Vaca, la concesión de fs. 145, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Entre Ríos, dictó Sentencia Nº 3/2009 de fecha 2 de diciembre de 2009 cursante de fs. 97 a 98 vta., por el que RECHAZA la excepción de falta de acción interpuesta a fs. 14 y se declara PROBADA en todas sus partes la denuncia de fs. 8, por consiguiente, se aplica en contra de la Profesora Gloria Galván Vaca, la medida de responsabilidad de advertencia señalada en el inc. a), numeral 2) Terceros del art. 219 de la ley 2026, debiendo por Secretaría, remitirse antecedentes a la Dirección Distrital de Educación de Entre Ríos para efectos de ley.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Gloria Galván Vaca, mediante memorial de fs. 100 a 101 vta
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Los administradores de justicia –dice- no han valorado la prueba de descargo consistente en informe
- Como petitorio señala se case el Auto de Vista, Revoque la sentencia y declare improbada
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores
- En ambos casos, sea en el fondo o en la forma, es de inexcusable cumplimiento
- De lo manifestado, se concluye que el recurso de casación en el fondo y el
- Bajo esas consideraciones corresponde dar aplicación de lo determinado por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
