Auto Supremo AS/0306/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2015

Fecha: 11-May-2015

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que no solamente se trata de valorar la prueba que aporte la parte demandante sino la de descargo, que presentó informe psicológico cursante de fs. 61 a 63 que demostraría la inexistencia de maltrato psicológico.
Las autoridades se centrarían en “valorizar” el informe psicológico de fs. 2 a 5 y omitido la cursante de fs. 61 a 63 y siendo que fueran contrapuestas se habría declarado probada la demanda y confirmada en apelación. Se dictaría sentencia en base a uno de los estudios, y que no habría evidencia de que la menor haya sufrido maltrato psicológico conforme dispondría el art. 109-1 de la Ley 2026