CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que no solamente se trata de valorar la prueba que aporte la parte demandante sino la de descargo, que presentó informe psicológico cursante de fs. 61 a 63 que demostraría la inexistencia de maltrato psicológico.
Las autoridades se centrarían en “valorizar” el informe psicológico de fs. 2 a 5 y omitido la cursante de fs. 61 a 63 y siendo que fueran contrapuestas se habría declarado probada la demanda y confirmada en apelación. Se dictaría sentencia en base a uno de los estudios, y que no habría evidencia de que la menor haya sufrido maltrato psicológico conforme dispondría el art. 109-1 de la Ley 2026
Refiere que no solamente se trata de valorar la prueba que aporte la parte demandante sino la de descargo, que presentó informe psicológico cursante de fs. 61 a 63 que demostraría la inexistencia de maltrato psicológico.
Las autoridades se centrarían en “valorizar” el informe psicológico de fs. 2 a 5 y omitido la cursante de fs. 61 a 63 y siendo que fueran contrapuestas se habría declarado probada la demanda y confirmada en apelación. Se dictaría sentencia en base a uno de los estudios, y que no habría evidencia de que la menor haya sufrido maltrato psicológico conforme dispondría el art. 109-1 de la Ley 2026
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Los administradores de justicia –dice- no han valorado la prueba de descargo consistente en informe
- Como petitorio señala se case el Auto de Vista, Revoque la sentencia y declare improbada
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores
- En ambos casos, sea en el fondo o en la forma, es de inexcusable cumplimiento
- De lo manifestado, se concluye que el recurso de casación en el fondo y el
- Bajo esas consideraciones corresponde dar aplicación de lo determinado por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
