En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Tarija (hoy Tribunal Departamental) emitió el Auto de Vista cursante de fs. 122 a 123, por el que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia apelada y cursante a fs. 97-98 vta., del expediente
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Los administradores de justicia –dice- no han valorado la prueba de descargo consistente en informe
- Como petitorio señala se case el Auto de Vista, Revoque la sentencia y declare improbada
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores
- En ambos casos, sea en el fondo o en la forma, es de inexcusable cumplimiento
- De lo manifestado, se concluye que el recurso de casación en el fondo y el
- Bajo esas consideraciones corresponde dar aplicación de lo determinado por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
