Distrito: Tarija
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 306/2015 - L Sucre: 11 de mayo 2015
Expediente: T-16-10-S
Partes: Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Entre Ríos Eiver Velasco
Velasco. c/ Gloria Galván Vaca. Proceso: Maltrato psicológico.
Distrito: Tarija
Auto Supremo: 306/2015 - L Sucre: 11 de mayo 2015
Expediente: T-16-10-S
Partes: Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Entre Ríos Eiver Velasco
Velasco. c/ Gloria Galván Vaca. Proceso: Maltrato psicológico.
Distrito: Tarija
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Los administradores de justicia –dice- no han valorado la prueba de descargo consistente en informe
- Como petitorio señala se case el Auto de Vista, Revoque la sentencia y declare improbada
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores
- En ambos casos, sea en el fondo o en la forma, es de inexcusable cumplimiento
- De lo manifestado, se concluye que el recurso de casación en el fondo y el
- Bajo esas consideraciones corresponde dar aplicación de lo determinado por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
