De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
También argumenta que en apelación alegó que en todo caso el delito tendría que haber sido calificado como Suministro en grado de tentativa, porque no fue sorprendido suministrando sustancias controladas, por lo que denunció la inobservancia del art. 8 del CP; sin embargo, no se brindó una explicación del porqué correspondía declararlo autor del delito de Suministro y no en grado de tentativa; incluso denunció en apelación la falta de fundamentación jurídica de la sentencia, al no haberse establecido suficientemente la existencia de los elementos materiales del delito de Suministro, extremo sobre el cual se omitió dar una respuesta fundamentada, en vulneración al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación y/o fundamentación de las resoluciones judiciales.
Agrega que en la audiencia de fundamentación del recurso señaló el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que estableció que mientras no se consuma la provisión de sustancias controladas del proveedor a la persona que requiere las sustancias controladas, el hecho constituye tentativa de Suministro, solicitando que el Tribunal de alzada se pronuncie al respecto; sin embargo, omitió dar una respuesta razonada.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita que se declare admisible el recurso de casación por vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso, se deje sin efecto el Auto de vista recurrido y se disponga que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dicte nuevo Auto de Vista, observando el principio de contradicción.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 048/2015-RA de 21 de enero cursante a fs. 223 a 225, se determinó la admisión del presente recurso, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- En este contexto, denuncia que la observación relativa a la falta de certeza respecto al
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Previa acusación de parte del Ministerio Público en contra del recurrente por la comisión del
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, el imputado Chantal Espinoza Barrionuevo, formuló recurso de apelación restringida, argumentando
- De otro lado acusó la violación del art
- II.3. Del Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- III
- En relación con lo anterior y con el acápite precedente, es menester hacer referencia a
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
- De la normativa citada precedentemente, se tiene que este principio procesal, es aplicable en Bolivia,
- III.3 Análisis del caso concreto
- Esta necesaria relación de antecedentes demuestra que el Tribunal de alzada, al resolver los cuestionamientos
- Posteriormente, el Auto Supremo 249 de 17 de mayo de 2001, de la Sala Penal
- Contrariamente a lo referido precedentemente, esa misma Sala Penal Primera, modificó el entendimiento anterior y
- Que el acto de suministrar sustancias controladas conlleva la existencia de otra persona quien se
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, absolvió cada uno de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
