Posteriormente, el Auto Supremo 249 de 17 de mayo de 2001, de la Sala Penal
A esta altura del análisis, teniendo en cuenta que el planteamiento central del recurrente está dirigido a sostener que en todo caso el delito por el cual fue juzgado tendría que haber sido calificado como suministro en grado de tentativa; es menester señalar que sobre dicha temática la jurisprudencia no ha sido en principio uniforme, pues el reconocimiento del delito de Tentativa de Suministro de parte de la Corte Suprema de Justicia, significó comprender que se configuraba este ilícito inmerso en el art. 51 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del CP, cuando la conducta era reprimida y controlada antes de su consumación, por la sociedad o la Policía, es decir no llegaba a consumarse por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo, razonamiento que fue asimilado en los Autos Supremos 068 de 9 de febrero de 1998 y 554 de 30 de octubre de 2000, entre otros.
Posteriormente, el Auto Supremo 249 de 17 de mayo de 2001, de la Sala Penal Primera, sobre la temática en cuestión, ratificó lo argumentado por el Tribunal de alzada al referir que siendo la imputada declarada: “autora del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 8 del Cód. Pen. con relación al art. 51 de la L. Nº 1008 de 19 de julio de 1988, ha efectuado una correcta valoración de las pruebas aportadas al proceso, no correspondiendo calificarse como tráfico definido por el art. 48 de la L. Nº 1008”; persistiendo y reconociéndose la existencia de la figura de la tentativa de suministro. Asimismo, el Auto Supremo 025 de 15 de enero de 2001, emitido por la Sala Penal Segunda, señaló que: “… empero esta acción no llegó a consumarse por la eficaz intervención de funcionarios de la F.E.L.C.N. que detuvieron al encausado e incautaron la droga, quedando de esta manera su conducta en tentativa, que se subsume a la figura delictiva prevista por el art. 51 de la Ley N° 1008 con relación al 8 del Cód. Pen.”. En ese mismo razonamiento, se puede citar el Auto Supremo 265 de 19 de mayo de 2001, emitido por la Sala Penal Primera de la otrora Corte Suprema, siendo incluso ampliado con relación al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, como lo refleja el Auto Supremo 466 de 19 de septiembre de 2001
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- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
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- Previa acusación de parte del Ministerio Público en contra del recurrente por la comisión del
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- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
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- III
- En relación con lo anterior y con el acápite precedente, es menester hacer referencia a
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- De la normativa citada precedentemente, se tiene que este principio procesal, es aplicable en Bolivia,
- III.3 Análisis del caso concreto
- Esta necesaria relación de antecedentes demuestra que el Tribunal de alzada, al resolver los cuestionamientos
- Posteriormente, el Auto Supremo 249 de 17 de mayo de 2001, de la Sala Penal
- Contrariamente a lo referido precedentemente, esa misma Sala Penal Primera, modificó el entendimiento anterior y
- Que el acto de suministrar sustancias controladas conlleva la existencia de otra persona quien se
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, absolvió cada uno de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
