En este contexto, denuncia que la observación relativa a la falta de certeza respecto al
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación que cursa de fs. 213 a 216 vta., interpuesto por Chantal Espinoza Barrionuevo y del Auto Supremo 048/2015-RA de 21 de enero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP.
Inicialmente el recurrente señala que el Tribunal de alzada declaró improcedente su recurso de apelación restringida que interpuso contra la Sentencia pronunciada en la causa, desestimando su denuncia de errónea aplicación del art. 51 de la Ley 1008, pese a que en el citado recurso señaló que si bien el Ministerio Público había demostrado la existencia de marihuana en sobres tipo boticario, no demostró los subtipos establecidos en el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, que se requieren para la comisión del delito de Suministro, como la posesión de la sustancia controlada y la individualización del sujeto tanto activo como pasivo, resultando que en su caso no se pudo determinar con certeza que haya suministrado sustancias controladas a alguna persona del penal de San Sebastián de Cochabamba, menos se pudo determinar la víctima afectada con la acción.
En este contexto, denuncia que la observación relativa a la falta de certeza respecto al sujeto activo y pasivo, no fue respondida, absuelta, aceptada o rechazada, generando incertidumbre sobre si los hechos fundamentados en la sentencia se adecuan al delito de Suministro o al tipo penal de Suministro en grado de tentativa
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- En este contexto, denuncia que la observación relativa a la falta de certeza respecto al
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Previa acusación de parte del Ministerio Público en contra del recurrente por la comisión del
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, el imputado Chantal Espinoza Barrionuevo, formuló recurso de apelación restringida, argumentando
- De otro lado acusó la violación del art
- II.3. Del Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- III
- En relación con lo anterior y con el acápite precedente, es menester hacer referencia a
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
- De la normativa citada precedentemente, se tiene que este principio procesal, es aplicable en Bolivia,
- III.3 Análisis del caso concreto
- Esta necesaria relación de antecedentes demuestra que el Tribunal de alzada, al resolver los cuestionamientos
- Posteriormente, el Auto Supremo 249 de 17 de mayo de 2001, de la Sala Penal
- Contrariamente a lo referido precedentemente, esa misma Sala Penal Primera, modificó el entendimiento anterior y
- Que el acto de suministrar sustancias controladas conlleva la existencia de otra persona quien se
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, absolvió cada uno de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
