Ahora bien, en principio corresponde establecer que conforme se tiene de obrados, la excepción previa
Ahora bien, en principio corresponde establecer que conforme se tiene de obrados, la excepción previa de impersonería interpuesta por David Molina Romero, Jefe Distrital SENASAG Cochabamba, fue declarada sin lugar conforme a los fundamentos del Auto de 2 de septiembre de 2008 (fs. 24 a 25), decisión notificada el 2 de septiembre de 2008, como se desprende de la diligencia de fs. 26, y que no fue impugnada por ninguna de las partes, habiendo el mismo adquirido calidad de cosa juzgada, con lo que quedó cerrada la discusión sobre la impersonería del demandado. A tal efecto es menester acotar que el demandado en conocimiento de la declaratoria sin lugar, pudo interponer el recurso de apelación en el plazo establecido para el efecto, a fin de invalidar lo actuado más aún si considera que están siendo vulnerados sus derechos y garantías constitucionales, pero al no hacerlo en su momento oportuno, se establece que ha convalidado su condición de representante legal de la entidad demandada
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada a través de su representante legal
- Añadió que de acuerdo al art
- Finalizando en sentido que intentar ejecutar la Sentencia se estaría causando daño económico al Estado
- La entidad recurrente, al amparo de los arts
- Previamente señalar que, el representante legal del SENASAG interpuso recurso de apelación -entre otros motivos-
- Ahora bien, en principio corresponde establecer que conforme se tiene de obrados, la excepción previa
- Así los hechos, no cabe duda que discutir la impersonería en apelación de Sentencia, resultaba
- Es importante considerar el principio de la convalidación referente a que todo acto procesal se
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de nulidad o casación, en la forma que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
