Auto Supremo AS/0319/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2015

Fecha: 13-May-2015

Ahora bien, en principio corresponde establecer que conforme se tiene de obrados, la excepción previa

Ahora bien, en principio corresponde establecer que conforme se tiene de obrados, la excepción previa de impersonería interpuesta por David Molina Romero, Jefe Distrital SENASAG Cochabamba, fue declarada sin lugar conforme a los fundamentos del Auto de 2 de septiembre de 2008 (fs. 24 a 25), decisión notificada el 2 de septiembre de 2008, como se desprende de la diligencia de fs. 26, y que no fue impugnada por ninguna de las partes, habiendo el mismo adquirido calidad de cosa juzgada, con lo que quedó cerrada la discusión sobre la impersonería del demandado. A tal efecto es menester acotar que el demandado en conocimiento de la declaratoria sin lugar, pudo interponer el recurso de apelación en el plazo establecido para el efecto, a fin de invalidar lo actuado más aún si considera que están siendo vulnerados sus derechos y garantías constitucionales, pero al no hacerlo en su momento oportuno, se establece que ha convalidado su condición de representante legal de la entidad demandada