Auto Supremo AS/0319/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2015

Fecha: 13-May-2015

Añadió que de acuerdo al art

Añadió que de acuerdo al art. 71 del Código Procesal del Trabajo (CPT) son aplicables en los procesos sociales los arts. 82 al 155 del Código de Procedimiento Civil (CPC), motivo por el que debieron observarse los arts. 90 y 127 de la misma norma adjetiva, en igual sentido señala errónea aplicación del art. 110 del CPT, ya que toda demanda contra las instituciones públicas sean estás descentralizadas, autárquicas, autonómicas, etc., deben dirigirse contra su representante legal