Añadió que de acuerdo al art
Añadió que de acuerdo al art. 71 del Código Procesal del Trabajo (CPT) son aplicables en los procesos sociales los arts. 82 al 155 del Código de Procedimiento Civil (CPC), motivo por el que debieron observarse los arts. 90 y 127 de la misma norma adjetiva, en igual sentido señala errónea aplicación del art. 110 del CPT, ya que toda demanda contra las instituciones públicas sean estás descentralizadas, autárquicas, autonómicas, etc., deben dirigirse contra su representante legal
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada a través de su representante legal
- Añadió que de acuerdo al art
- Finalizando en sentido que intentar ejecutar la Sentencia se estaría causando daño económico al Estado
- La entidad recurrente, al amparo de los arts
- Previamente señalar que, el representante legal del SENASAG interpuso recurso de apelación -entre otros motivos-
- Ahora bien, en principio corresponde establecer que conforme se tiene de obrados, la excepción previa
- Así los hechos, no cabe duda que discutir la impersonería en apelación de Sentencia, resultaba
- Es importante considerar el principio de la convalidación referente a que todo acto procesal se
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de nulidad o casación, en la forma que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
