VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 319
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente: 32/2011-S
Demandante: Amilkar Rómulo Vargas Rivero
Demandado: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad
Alimentaria
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 177 a 178 vta., interpuesto por Amadeo Romeo Amorin Bohórquez, en su condición de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), contra el Auto de Vista Nº 193/2010 de 4 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Laboral que sigue Amilkar Rómulo Vargas Rivero contra la entidad ahora recurrente de casación; la respuesta al recurso de casación, el Auto 22 de diciembre de 2010, cursante a fs. 184, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, Interpuesta y tramitada la demanda Laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Quillacollo, emitió Sentencia Nº 257 de 27 de septiembre de 2008, de fs. 143 a 145 vta., declarando probada en parte la demanda respecto al pago de sueldos devengados de marzo de 2007 al 8 de agosto de 2007, y el pago de aguinaldo por 7 duodécimas y 8 días de la gestión 2007 -doble por incumplimiento e improbada en los demás pretensiones, conminando a la entidad demandada que a través de su representante, pague al actor el monto de Bs.27.744,11.- (veintisiete mil setecientos cuarenta y cuatro 11/100 bolivianos) por concepto de sueldo indemnizable, sueldos devengados y aguinaldo.
I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por David Molina Romero en representación de SENASAG, por memorial de fs. 150 a 151, motivando que la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista Nº 193/2010 de 4 de octubre de fs. 172 a 173, que confirmó la Sentencia. Sin costas por disposición de los arts. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) y 52 del Decreto Supremo Nº 23215
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 319
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente: 32/2011-S
Demandante: Amilkar Rómulo Vargas Rivero
Demandado: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad
Alimentaria
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 177 a 178 vta., interpuesto por Amadeo Romeo Amorin Bohórquez, en su condición de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), contra el Auto de Vista Nº 193/2010 de 4 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Laboral que sigue Amilkar Rómulo Vargas Rivero contra la entidad ahora recurrente de casación; la respuesta al recurso de casación, el Auto 22 de diciembre de 2010, cursante a fs. 184, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, Interpuesta y tramitada la demanda Laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Quillacollo, emitió Sentencia Nº 257 de 27 de septiembre de 2008, de fs. 143 a 145 vta., declarando probada en parte la demanda respecto al pago de sueldos devengados de marzo de 2007 al 8 de agosto de 2007, y el pago de aguinaldo por 7 duodécimas y 8 días de la gestión 2007 -doble por incumplimiento e improbada en los demás pretensiones, conminando a la entidad demandada que a través de su representante, pague al actor el monto de Bs.27.744,11.- (veintisiete mil setecientos cuarenta y cuatro 11/100 bolivianos) por concepto de sueldo indemnizable, sueldos devengados y aguinaldo.
I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por David Molina Romero en representación de SENASAG, por memorial de fs. 150 a 151, motivando que la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista Nº 193/2010 de 4 de octubre de fs. 172 a 173, que confirmó la Sentencia. Sin costas por disposición de los arts. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) y 52 del Decreto Supremo Nº 23215
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada a través de su representante legal
- Añadió que de acuerdo al art
- Finalizando en sentido que intentar ejecutar la Sentencia se estaría causando daño económico al Estado
- La entidad recurrente, al amparo de los arts
- Previamente señalar que, el representante legal del SENASAG interpuso recurso de apelación -entre otros motivos-
- Ahora bien, en principio corresponde establecer que conforme se tiene de obrados, la excepción previa
- Así los hechos, no cabe duda que discutir la impersonería en apelación de Sentencia, resultaba
- Es importante considerar el principio de la convalidación referente a que todo acto procesal se
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de nulidad o casación, en la forma que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
