Auto Supremo AS/0319/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2015

Fecha: 13-May-2015

Así los hechos, no cabe duda que discutir la impersonería en apelación de Sentencia, resultaba

En ese sentido, comprendiendo que, el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos del proceso deben ejecutarse en un determinado orden; tal desenvolvimiento ordenado responde al principio de preclusión, establecido en al art. 3.e concordante con el art. 57, ambos del CPT, expresando que el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, de modo que impide al Juez, el regreso a momentos procesales ya extinguidos y/o consumados, instándole a rechazar, de oficio, toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por Ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de otro trámite.
Así los hechos, no cabe duda que discutir la impersonería en apelación de Sentencia, resultaba desde todo punto de vista innecesario por haber ya precluido la instancia que la Ley señala para esas discusiones y, siendo así, mal podría censurarse la decisión del Tribunal de apelación al momento de juzgar la Alzada