Auto Supremo AS/0319/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2015

Fecha: 13-May-2015

Previamente señalar que, el representante legal del SENASAG interpuso recurso de apelación -entre otros motivos-

CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Se impugna el Auto de Vista Nº 193/2010 de 4 de octubre, cursante de fs. 172 a 173, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, planteando que la demanda debió dirigirse contra el representante legal del SENASAG, señalando al efecto como tal, a su Director Ejecutivo Nacional, acusando errónea aplicación del art. 110 del CPT y la inobservancia de los arts. 90 y 127 del CPC.
Previamente señalar que, el representante legal del SENASAG interpuso recurso de apelación -entre otros motivos- observando la impersonería del Jefe Distrital de Cochabamba para ser demandado, a cuyo reclamo el Auto de Vista impugnado sostuvo: “Con argumentos similares contenidos en el memorial de apelación el representante legal de la institución demandada interpuso la excepción previa de impersonería, en atención a la dispuesto por el art. 127.a) del Código Procesal del Trabajo, excepción que fue rechazada por auto de 2 de septiembre de 2008, y en vista de que esta resolución no fue objeto de medio de impugnación alguno, quedó ejecutoriada, por consiguiente no era necesario repetir su análisis en este punto de la sentencia”