Previamente señalar que, el representante legal del SENASAG interpuso recurso de apelación -entre otros motivos-
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Se impugna el Auto de Vista Nº 193/2010 de 4 de octubre, cursante de fs. 172 a 173, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, planteando que la demanda debió dirigirse contra el representante legal del SENASAG, señalando al efecto como tal, a su Director Ejecutivo Nacional, acusando errónea aplicación del art. 110 del CPT y la inobservancia de los arts. 90 y 127 del CPC.
Previamente señalar que, el representante legal del SENASAG interpuso recurso de apelación -entre otros motivos- observando la impersonería del Jefe Distrital de Cochabamba para ser demandado, a cuyo reclamo el Auto de Vista impugnado sostuvo: “Con argumentos similares contenidos en el memorial de apelación el representante legal de la institución demandada interpuso la excepción previa de impersonería, en atención a la dispuesto por el art. 127.a) del Código Procesal del Trabajo, excepción que fue rechazada por auto de 2 de septiembre de 2008, y en vista de que esta resolución no fue objeto de medio de impugnación alguno, quedó ejecutoriada, por consiguiente no era necesario repetir su análisis en este punto de la sentencia”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Se impugna el Auto de Vista Nº 193/2010 de 4 de octubre, cursante de fs. 172 a 173, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, planteando que la demanda debió dirigirse contra el representante legal del SENASAG, señalando al efecto como tal, a su Director Ejecutivo Nacional, acusando errónea aplicación del art. 110 del CPT y la inobservancia de los arts. 90 y 127 del CPC.
Previamente señalar que, el representante legal del SENASAG interpuso recurso de apelación -entre otros motivos- observando la impersonería del Jefe Distrital de Cochabamba para ser demandado, a cuyo reclamo el Auto de Vista impugnado sostuvo: “Con argumentos similares contenidos en el memorial de apelación el representante legal de la institución demandada interpuso la excepción previa de impersonería, en atención a la dispuesto por el art. 127.a) del Código Procesal del Trabajo, excepción que fue rechazada por auto de 2 de septiembre de 2008, y en vista de que esta resolución no fue objeto de medio de impugnación alguno, quedó ejecutoriada, por consiguiente no era necesario repetir su análisis en este punto de la sentencia”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada a través de su representante legal
- Añadió que de acuerdo al art
- Finalizando en sentido que intentar ejecutar la Sentencia se estaría causando daño económico al Estado
- La entidad recurrente, al amparo de los arts
- Previamente señalar que, el representante legal del SENASAG interpuso recurso de apelación -entre otros motivos-
- Ahora bien, en principio corresponde establecer que conforme se tiene de obrados, la excepción previa
- Así los hechos, no cabe duda que discutir la impersonería en apelación de Sentencia, resultaba
- Es importante considerar el principio de la convalidación referente a que todo acto procesal se
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de nulidad o casación, en la forma que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
