Auto Supremo AS/0319/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2015

Fecha: 13-May-2015

Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada a través de su representante legal




II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada a través de su representante legal interpuso recurso de nulidad de fs. 177 a 178 vta., con los siguientes fundamentos:
Que, desde el inicio del proceso la entidad demandada planteó excepción de impersonería, puesto que el SENASAG creado mediante Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000, es una institución pública, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el marco de lo establecido en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), cuya estructura organizativa se reglamenta a través de Decretos Supremos (DS), conforme lo dispone el art. 4 de dicha norma. De ese modo, el DS Nº 25729 determina su organización y funcionamiento, señalando -entre otras- las atribuciones privativas del Director Nacional Ejecutivo, única autoridad que representa a la institución, conforme lo disponen los arts. 10.II 12 y 13 de la misma norma. Los Jefes Distritales tienen atribuciones específicas de orden técnico y administrativo sin facultad de representar al SENASAG, reiterando que el único representante legal es el Director General Ejecutivo