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    Auto Supremo AS/0320/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0320/2015

    Fecha: 18-May-2015

    3

    3.- Asimismo expresa que el recurso de casación hubiese hecho referencia a que se ha dado lugar a simples fotocopias como prueba vulnerando lo dispuso por el art. 1311 del C.C., y la SC0224/2007-RCA de 12 de diciembre de 2007, extremo que no fue respondido por el Auto de Vista impugnado
    • CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • 3
    • CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En la forma
    • Sobre dicho punto corresponde en principio citar lo expresado en Sentencia de fs
    • 5) El Secretario o actuario sentara acta haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y
    • 6) En el mismo día el acta será firmada por el Juez y el secretario
    • Asimismo, en caso de que estos actuados (actas) cursantes en obrados no hubiesen cumplido con
    • Siendo evidente la Resolución anulatoria no corresponde pronunciarse sobre los demás puntos
    • Por lo señalado corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271 num
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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