POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados con reposición hasta fs. 333 es decir, el Auto de Vista de fecha 02 de febrero de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, debiendo dicha Sala volver a dictar Resolución sin espera de turno y previo sorteo cumpliendo lo establecido el art. 236 del C.P.C
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Sobre dicho punto corresponde en principio citar lo expresado en Sentencia de fs
- 5) El Secretario o actuario sentara acta haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y
- 6) En el mismo día el acta será firmada por el Juez y el secretario
- Asimismo, en caso de que estos actuados (actas) cursantes en obrados no hubiesen cumplido con
- Siendo evidente la Resolución anulatoria no corresponde pronunciarse sobre los demás puntos
- Por lo señalado corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
