Asimismo, en caso de que estos actuados (actas) cursantes en obrados no hubiesen cumplido con
Asimismo, en caso de que estos actuados (actas) cursantes en obrados no hubiesen cumplido con los requisitos netamente formales al no haber sido objetados en un primer momento, opera automáticamente el principio de convalidación, resultando por ende válido ese actuado a los efectos del proceso, no pudiendo la autoridad judicial omitir pronunciamiento sobre estos so pretexto de falta de firmas de la autoridad judicial y el secretario, principalmente si antes de dictar la Resolución definitiva el Juez de la causa no ha rechazado estos medios probatorios, como para que las partes haciendo valer sus derechos impugnen de manera directa estos motivos al amparo del art. 24 de la Ley 1760 al margen resulta ilógico que por negligencia evidente del funcionario de apoyo jurisdiccional de ese entonces (ahora servidor judicial) no atribuible a las partes, se limite los derechos del ahora recurrente a una valoración de la prueba, situación que resulta reprochable a todas luces
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Sobre dicho punto corresponde en principio citar lo expresado en Sentencia de fs
- 5) El Secretario o actuario sentara acta haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y
- 6) En el mismo día el acta será firmada por el Juez y el secretario
- Asimismo, en caso de que estos actuados (actas) cursantes en obrados no hubiesen cumplido con
- Siendo evidente la Resolución anulatoria no corresponde pronunciarse sobre los demás puntos
- Por lo señalado corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
