Auto Supremo AS/0320/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2015

Fecha: 18-May-2015

Asimismo, en caso de que estos actuados (actas) cursantes en obrados no hubiesen cumplido con

Asimismo, en caso de que estos actuados (actas) cursantes en obrados no hubiesen cumplido con los requisitos netamente formales al no haber sido objetados en un primer momento, opera automáticamente el principio de convalidación, resultando por ende válido ese actuado a los efectos del proceso, no pudiendo la autoridad judicial omitir pronunciamiento sobre estos so pretexto de falta de firmas de la autoridad judicial y el secretario, principalmente si antes de dictar la Resolución definitiva el Juez de la causa no ha rechazado estos medios probatorios, como para que las partes haciendo valer sus derechos impugnen de manera directa estos motivos al amparo del art. 24 de la Ley 1760 al margen resulta ilógico que por negligencia evidente del funcionario de apoyo jurisdiccional de ese entonces (ahora servidor judicial) no atribuible a las partes, se limite los derechos del ahora recurrente a una valoración de la prueba, situación que resulta reprochable a todas luces