Auto Supremo AS/0320/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2015

Fecha: 18-May-2015

Siendo evidente la Resolución anulatoria no corresponde pronunciarse sobre los demás puntos

Teniendo presente lo anotado en el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista claramente se advierte que el Tribunal ad quem no se ha pronunciado en ningún sentido sobre el reclamo relativo a las pruebas testificales siendo que las mismas no hubiesen sido valoradas en su contenido debido a la falta de firmas del Juez o secretario vulnerando de manera directa lo estipulado en el art. 236 del Código Adjetivo de la Materia correspondiendo dictar una Resolución anulatoria, empero, corresponde aclarar que en aplicación del principio de celeridad, justicia pronta, oportuna y cumpliendo el fin de la administración de justicia de resolver un conflicto jurídico puesto a conocimiento, el Tribunal de segunda instancia se halla facultado de valorar nuevamente las pruebas conforme al principio de unidad o comunidad de la prueba y desde su óptica apreciará la veracidad de los antecedentes o fundamentar en defecto del Juez de primera instancia, para dictar una resolución conforme manda el art. 190 del C.P.C., es decir, resolver sobre todas las cuestiones litigadas, siempre y cuando se actué dentro del marco establecido en el art. 236 del C.P.C., norma que establece el límite de competencia de los Tribunales de Segunda instancia, teniendo presente lo expuesto en el sub lite resulta evidente la ausencia u omisión de fundamentación del agravio denunciado, corresponderá al Tribunal de Segunda instancia ejerciendo competencia se pronuncie sobre este tópico hallándose facultado a fundamentar en defecto del Juez A quo, para lo cual deberá tener presente los fundamentos antes expuestos.
Siendo evidente la Resolución anulatoria no corresponde pronunciarse sobre los demás puntos