Auto Supremo AS/0320/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2015

Fecha: 18-May-2015

Sobre dicho punto corresponde en principio citar lo expresado en Sentencia de fs

Sobre dicho punto corresponde en principio citar lo expresado en Sentencia de fs. 300 a 304 vta., la cual sobre dicho medio probatorio: “No se ha demostrado por parte del demandante que tenga posesión pacifica publica e ininterrumpida por el plazo de más de 10 años con elementos de prueba convincentes, sobre el lote de terreno ubicado en Sarcobamba, manzana 335, distrito 3. Subdistrito 21 de una extensión de 948.05 mts. 2 CON LIMITES AL NORTE CON propiedad de Ignacion Peso, AL SUD con propiedad de Jorge Triveño al Este la Av. Dr. Ismael C. y al Oeste con la Calle Irigoyen ya que las declaraciones de testigos de cargo de fs. 242 no firma el secretario en la de fs. 243, no firma el Juez ni Secretario, en la de Fs. 244 no existe firma el secretario, en la de fs. 245 no firma el Secretario y en la de fs. 246 no hay firma del Juez ni Secretario, declaraciones que no son validadas…”( Sic.) del texto de la Sentencia, del Considerando II, hechos no probados se establece que el Juez de la causa declara no válidas las pruebas testificales no valorándolas debido a la ausencia de firma del Juez en dos actas ( ver fs. 243 y 246) y del secretario en todas las actas de declaración testifical de cargo