2) Por otro lado, arguye, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de
2) Por otro lado, arguye, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación ante su reclamo referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; puesto que, la autoridad jurisdiccional habría equivocado los alcances del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), criminalizando relaciones civiles, sin considerar que las acusadas al tener el documento de la operación jurídica con su persona por la suma de $us. 35.000 (Treinta y cinco mil dólares estadounidenses), figurando en dicho documento el número de folio real; además, de tener la posesión del bien inmueble, jamás habrían registrado el mismo ante las oficinas de Derechos Reales conforme prevé el art. 1430 del Código Civil (CC); es decir, que al no haber sido registrado en Derechos Reales como manda la ley, carecería de eficacia en el ámbito de aplicación de la ley penal; puesto que, al omitirse ese registro no se habrían configurado todos los elementos del tipo, existiendo a su criterio, únicamente prueba semiplena que bajo ninguna circunstancia determinaría su condena; agrega que, invocó el Auto Supremo 278 de 12 de marzo de 2007; empero, el Tribunal de apelación con el argumento de que el Juez a quo en la fundamentación probatoria intelectiva y jurídica habría realizado una adecuada apreciación de los hechos; -asevera- que no explicó por qué considera que el Juez actuó correctamente y si contravino o no al Auto invocado; toda vez, que ni siquiera lo habría mencionado, al efecto ratifica el Auto Supremo citado
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Teresa Borjes Michovich de Villegas formuló recurso
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de enero de
- Del memorial de fs. 705 a 709 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, arguye, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de
- 3) Por último reclama que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; toda vez,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Con relación al segundo agravio, en la que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
